Políticas
Cumplimiento de exportación
Según se define en las disposiciones de la oficina de administración de exportaciones
los productos de Comland se clasifican como EAR 99.
A pesar de la declaración anterior, el término "sujeto a la EAR" no debe confundirse
con la concesión de licencias o de otros requisitos establecidos en otras partes
de la EAR. El hecho de que un elemento o actividad está sujeta a la EAR no significa
necesariamente que una licencia u otro requisito se aplica automáticamente. Una
licencia u otras restricciones a la exportación se aplican únicamente en aquellos
casos en que la EAR específicamente impone en determinados artículos o actividades.
Las exportaciones o reexportaciones a países sometidos a estrictas restricciones
a la exportación debido a un embargo en general, así como a las personas que figuran
en el Registro Federal como las personas que se han negado los derechos de exportación,
puede requerir una licencia de la Oficina. Normalmente las licencias están sujetas
a una política general de negación.
Comland no tiene la intención ni a sabiendas, directa o indirectamente, la exportación
o reexportación (i) cualquier información técnica o materiales, o (ii) cualquier
producto (o parte de él), el proceso, know-how o servicio ( A ) a los países que
sean objeto de embargo de exportación (que actualmente incluyen, pero no necesariamente
limita a Irán, Irak, Siria, Cuba, Corea del Norte, Libia, Rwanda, Serbia, Kosovo,
Montenegro y Sudán), o para algún nacionalista de los países enunciados, dondequiera
que se encuentren, que tenga la intención de transmitir o transportar los productos
a dicho país; (B) a cualquier usuario final que Comland sabe o tiene razones para
creer que utilizará dicha información o materiales en el diseño, desarrollo o producción
de armas nucleares, químicas o biológicas, o (C) a cualquier usuario final que se
le ha prohibido participar en transacciones de exportación por cualquier agencia
del gobierno.
© Comland - Última revisión: Abril de 2011